REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un terreno distinguido con el N° 18 y la casa quinta sobre el construida ubicada en la calle 18, Manzana N° 3, Sector U.F.8 de la Urbanización Paraparal, Tercera Etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada PERLA HOHEP, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.003, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. El Tribunal hace los tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana María Vela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.033.596 y como perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la abogada actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente previo avalúo del perito designado el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno distinguido con el N° 18 y la casa quinta sobre el construida ubicada en la calle 18, Manzana N° 3, Sector U.F.8 de la Urbanización Paraparal, Tercera Etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (259,38 Mts2) y sus linderos son: NORTE-OESTE: Parcela N° 20, en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); NOR-ESTE: Parcela N° 17 en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); SUR-ESTE: Parcela N° 16 en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); y SUR-OESTE: Con calle 18 Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts). En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado para ser embargado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250.000,00). En este estado interviene el Tribunal y solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble: constituido por un terreno distinguido con el N° 18 y la casa quinta sobre el construida ubicada en la calle 18, Manzana N° 3, Sector U.F.8 de la Urbanización Paraparal, Tercera Etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (259,38 Mts2) y sus linderos son: NORTE-OESTE: Parcela N° 20, en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); NOR-ESTE: Parcela N° 17 en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); SUR-ESTE: Parcela N° 16 en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); y SUR-OESTE: Con calle 18 Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); el cual les pertenece a los ciudadanos GUSTAVO BENITES VARELA Y EIDA BEATRIZ RIVERA DE BENITES, según se indica en el despacho de comisión por documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 1994, quedando anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 19. El tribunal hace constar que en el despacho de comisión no especifica el tipo de embargo, pero como quiera que se trata de un juicio de Ejecución de Hipoteca se deduce que se trata de Embargo Ejecutivo tal y como se practica en este acto. Seguidamente se procede a fijar el Cartel respectivo a las puertas del inmueble. Seguidamente se declara la desposesión jurídica del bien inmueble del patrimonio de los demandados. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA ABOGADA ACTORA,

EL PERITO,


LA DEPOSITARIA,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL











decretado por el comitente. El Tribunal hace los tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana María Vela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.033.596 y como perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la abogada actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente previo avalúo del perito designado el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno distinguido con el N° 18 y la casa quinta sobre el construida ubicada en la calle 18, Manzana N° 3, Sector U.F.8 de la Urbanización Paraparal, Tercera Etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (259,38 Mts2) y sus linderos son: NORTE-OESTE: Parcela N° 20, en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); NOR-ESTE: Parcela N° 17 en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); SUR-ESTE: Parcela N° 16 en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); y SUR-OESTE: Con calle 18 Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts). En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado para ser embargado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250.000,00). En este estado interviene el Tribunal y solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble: constituido por un terreno distinguido con el N° 18 y la casa quinta sobre el construida ubicada en la calle 18, Manzana N° 3, Sector U.F.8 de la Urbanización Paraparal, Tercera Etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (259,38 Mts2) y sus linderos son: NORTE-OESTE: Parcela N° 20, en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); NOR-ESTE: Parcela N° 17 en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); SUR-ESTE: Parcela N° 16 en Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros (20,75 Mts); y SUR-OESTE: Con calle 18 Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); el cual les pertenece a los ciudadanos GUSTAVO BENITES VARELA Y EIDA BEATRIZ RIVERA DE BENITES, según se indica en el despacho de comisión por documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 1994, quedando anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 19. El tribunal hace constar que en el despacho de comisión no especifica el tipo de embargo, pero como quiera que se trata de un juicio de Ejecución de Hipoteca se deduce que se trata de Embargo Ejecutivo tal y como se practica en este acto. Seguidamente se procede a fijar el Cartel respectivo a las puertas del inmueble. Seguidamente se declara la desposesión jurídica del bien inmueble del patrimonio de los demandados. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA ABOGADA ACTORA,

EL PERITO,


LA DEPOSITARIA,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL