REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por apartamento signado con el N° B-4, Piso 2, del Edificio Apure, ubicado en la Calle Silva cruce con Avenida Anzoategui, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano JOSE FRANCISCO AGÜERO BELANDRIA, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.099, a fin de practicar las Medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. El Tribunal abiertas las puertas del inmueble se constituye dentro del mismo haciendo constar que el inmueble se encuentra desocupado no encontrándose objetos ni título valor, así como tampoco dinero de ninguna denominación. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo. Seguidamente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por apartamento signado con el N° B-4, Piso 2, del Edificio Apure, ubicado en la Calle Silva cruce con Avenida Anzoategui, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo,
a la parte actora quien lo recibe libre de bienes y personas. En cuanto al embargo ejecutivo el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicarlos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

EL DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,



EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL