REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:55 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 602 de la 6ta planta, que forma parte del Edificio Residencias EDUE, ubicado en la Avenida Briceño Méndez, hoy también denominada 104, Ubicada en la Urbanización Los Colorados, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de acceso y apartamento 604; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento 601, en compañía de las ciudadanas ANA TERESA BENAVIDES Y MARIA DEL CARMEN BENAVIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.090.973 y 7.097.598, respectivamente, asistidas por la abogada CARMEN SAID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, quien a su vez actúa como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BENAVIDES, según consta de documento poder que en copia simple se encuentra inserta a los autos, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente. La parte actora se comunicó telefónicamente con el demandado y manifestó que venía en camino. Siendo las 12:45 del medio día se hizo presente el demandado JOSE FRANCISCO CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.374.266, quien es abogado, se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble y el Tribunal se constituye dentro del mismo, el Tribunal le instó a desocupar el inmueble y seguidamente procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Calle Arvelo entre Martín Tovar y Farriar, Casa N° 96-91 Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretada por el comitente DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 602 de la 6ta planta, que forma parte del Edificio Residencias EDUE, ubicado en la Avenida Briceño Méndez, hoy también denominada 104, Ubicada en la Urbanización Los Colorados, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de acceso y apartamento 604; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento 601, y hace entrega del mismo a la parte actora libre de bienes y personas, ordenado como ha sido por el comitente en virtud de la afectación existente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio, y no se presentó incidencia alguna. Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL