REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por apartamento signado con el N° D-9-1, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, Sector Palma Real, Conjunto Residencial Valle Jardín, Edificio D, Piso 09, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: Fachada lateral; SUR: Cocina del Apartamento D-9-2, ascensores y Hall; ESTE: Con apartamento D-9-3 y lateral y OESTE: Fachada posterior, correspondiéndole un procentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 269, ubicado en el area destinada para tal fin; en compañía de la Abogada AURANGEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.365, en su carácter de Apoderada Judicial de Virna Janet Pineda de Toborre, a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano MARIO ANSELMO TABORRE CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.003.198, a quien es su carácter de co-demandante se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por apartamento signado con el N° D-9-1, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, Sector Palma Real, Conjunto Residencial Valle Jardín, Edificio D, Piso 09, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así alinderado: NORTE: Fachada lateral; SUR: Cocina del Apartamento D-9-2, ascensores y Hall; ESTE: Con apartamento D-9-3 y lateral y OESTE: Fachada posterior, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de automóvil distinguido con el N° 269, ubicado en el área destinada para tal fin; al co-propietario MARIO ANSELMO TABORRE CABALLERO, quien lo recibe libre de bienes y personas. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA ABOGADA ACTORA,



EL CO-DEMANDANTE,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL