REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Noviembre de 2009.-
Años: 199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana VIRGINIA MARINA RODRIGUEZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.001.609, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN MARINA BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.054.027 y de éste domicilio, debidamente asistidas por los Abogados CARMEN MARTÍNEZ y NICOLAS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.571 y 141.817 y de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana VIRGINIA MARINA RODRIGUEZ BORDONES, ya identificada, solicita del Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nro. 42, folio 21, Tomo I, Año 1960, Duplicado, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores (Cito): “…(…) se cometió el error al transcribir mi segundo nombre como MARTINEZ, lo cual es incorrecto, debido a que mi segundo nombre correcto es MARINA, es decir, mis nombres son: VIRGINIA MARINA RODRIGUEZ BORDONES, (…) Igualmente otro error que aparece inserto en mi partida es al identificar a mi señora madre debido a que al transcribir su segundo nombre, fue asentada como MEDINA siendo este incorrecto, ya que su segundo nombre verdadero es CARMEN MARINA BORDONES (…)”. Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima éste Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VIRGINIA MARINA RODRIGUEZ BORDONES, determinada de la manera siguiente; donde dice: “..MARTINEZ… ”, debe decir “...MARINA..., que es lo correcto, y donde dice …MEDINA… debe decir …MARINA… que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, Oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Año
s: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA Provisoria,


Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

LA SECRETARIA Titular,



Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE




Exp. Nº 7071.
AGQ/MPA/jlcm