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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 dicta  la  presente
 SENTENCIA  INTERLOCUTORIA
 Con fuerza definitiva
 Valencia, 06 de Noviembre de 2009
 Años: 199° y 150°
 DEMANDANTE:	GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.  V- 7.104.596. Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A.
 
 ABOGADA  ASISTENTE:	MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ,  inscrita  en  el  I.P.S.A.   bajo   el Número: 69.178.
 
 DEMANDADO:	JOSE ALBERTO PRATO, titular de la cédula de identidad  número: V-6.107.395.
 
 MOTIVO:
 COBRO DE BOLIVARES.
 
 EXPEDIENTE  Nº	7068.
 Se recibe en fecha 27 de Octubre de 2009 por Distribución del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda intentada por la ciudadana: GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.  V- 7.104.596, y de este domicilio, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A, debidamente identificada bajo el numero de Registro de identificación  Fiscal J-29440590-8, según constancia expedida en fecha 10 de Agosto de 2009, por la Gerente de Zona, debidamente asistida por la Abogada: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ,  inscrita  en  el  I.P.S.A.   bajo   el Número: 69.178, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.107.395, por Cobro de Bolívares, cuyo escrito consta de uno (01) folio útil y Seis (06) folios en anexos.
 II
 Ahora  bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
 La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto si bien expresa la cuantía en bolívares fuertes, no fueron expresados en su equivalente a Unidades Tributarias,  los montos en bolívares señalados en el libelo, amén que de acuerdo a la citada resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara.-
 III
 En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y  Ciudadanas y Por  Autoridad  de  la Ley: Declara: INADMISIBLE  la  demanda interpuesta por la ciudadana: GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No.  V- 7.104.596, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ,  inscrita  en  el  I.P.S.A.   bajo   el Número: 69.178, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.107.395.
 Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil NUEVE (2009), Años Ciento Noventa y Nueve (199°) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150°) de la Federación.-
 La  Jueza   Provisoria,
 Abg. Annabella  García  Quintana
 La  Secretaria  Titular,
 Abg. Miriam Pérez Abache
 
 En esta misma fecha y siendo las 1.00 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
 La   Secretaria   Titular,
 Abg.  Miriam  Pérez  Abache
 
 Exp. Nº 7068.
 AGQ / mgp/cjg.
 
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