REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con fuerza definitiva
Valencia, 06 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
DEMANDANTE: GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.104.596. Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número: 69.178.

DEMANDADO: JOSE ALBERTO PRATO, titular de la cédula de identidad número: V-6.107.395.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº 7068.
Se recibe en fecha 27 de Octubre de 2009 por Distribución del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda intentada por la ciudadana: GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.104.596, y de este domicilio, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A, debidamente identificada bajo el numero de Registro de identificación Fiscal J-29440590-8, según constancia expedida en fecha 10 de Agosto de 2009, por la Gerente de Zona, debidamente asistida por la Abogada: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número: 69.178, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.107.395, por Cobro de Bolívares, cuyo escrito consta de uno (01) folio útil y Seis (06) folios en anexos.
II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto si bien expresa la cuantía en bolívares fuertes, no fueron expresados en su equivalente a Unidades Tributarias, los montos en bolívares señalados en el libelo, amén que de acuerdo a la citada resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara.-
III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana: GLORIA LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.104.596, en su carácter de Gerente Junior de la empresa ILUSION`S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada: MARIA D. PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número: 69.178, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.107.395.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil NUEVE (2009), Años Ciento Noventa y Nueve (199°) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150°) de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella García Quintana
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache

En esta misma fecha y siendo las 1.00 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache

Exp. Nº 7068.
AGQ / mgp/cjg.