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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 06 de Noviembre de 2009
 
 PARTE SOLICITANTE: NELSON OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.835.280 Y BLANCA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.211.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SORAYA J. SÁNCHEZ U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.197 y de este domicilio.
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 EXPEDIENTE: Nº 7061.
 
 Se recibe de distribución la presente solicitud, en fecha 23 de Octubre de 2009, constante de un (01) folio y un (01) anexo, marcado con la letra A, interpuesta por los ciudadanos NELSON OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.835.280 Y BLANCA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.375.211, debidamente asistidos por la abogada SORAYA J. SÁNCHEZ U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.197 y de este domicilio.
 En fecha 29 de Octubre de 2009, se le da entrada y se tiene para proveer.
 Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito  de solicitud y  el documento consignado, que los ciudadanos NELSON OMAR MONTERO y BLANCA JOSEFINA NATERA, establecieron su ultimo domicilio conyugal en el caserío Las Tinajas, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; fuera de esta competencia, es  por  lo  que  esta  Juzgadora  en Nombre de la  República  Bolivariana de Venezuela, de  los  ciudadanos  y  ciudadanas  que la integran  y por Autoridad de la Ley, se declara  INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y  resolver  la  presente   solicitud, de  conformidad  con  lo  establecido en el artículo  60 del  Código     de Procedimiento Civil. En   consecuencia, DECLINA  LA COMPETENCIA  al  Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir en su oportunidad el Expediente original junto con Oficio y así se decide.
 Remítase.
 Publíquese y déjese copia.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis  (06)  días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federaciòn.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
 LA SECRETARIA TITULAR,
 Abg.  MIRIAM PEREZ ABACHE,
 En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde,  se archivó la copia respectiva.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
 
 Exp. Nro. 7061
 ACGQ/mpa/cnp
 
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