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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 04  de Noviembre de 2009.-
 199° y  150°
 Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana FLOR ANGEL AGELVIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.997, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMÓN A. LÓPEZ P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.701, en la cual  pide (n)  se le ( s)  declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas  y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente  las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FLOR ANGEL AGELVIZ, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los  derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 
 ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
 
 En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de once (11) folios.
 La Secretaria Titular,
 
 
 
 Abg.MIRIAM PÉREZ ABACHE
 
 AGQ/mpa/ cnp
 Sol. 6164
 
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