REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GISELA BERNARDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.837.098, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LOURDES DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.415, en la cual pide (n) se le ( s) declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GISELA BERNARDA RODRIGUEZ, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diez (10) folios.
La Secretaria Titular,



Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE

AGQ/mpa/ cnp
Sol. 6052