REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Noviembre de 2009.-
Años: 199° y 150°


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5972
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): FIDELIA RAMONA APARICIO MALPICA en nombre
y representación de los ciudadanos MIRELLA
JOSEFINA SALCEDO ROJAS, OSWALDO RAFAEL
SALCEDO APARICIO, HUMBERTO JOSÉ SALCEDO
APARICIO, YENNY MARIEL SALCEDO APARICIO y
ELIZABETH SALCEDO APARICIO.

En relación a la solicitud de fecha 29 de Junio del año 2009, suscrita por la ciudadana FIDELIA RAMONA APARICIO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.580.411, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIRELLA JOSEFINA SALCEDO ROJAS, OSWALDO RAFAEL SALCEDO APARICIO, HUMBERTO JOSÉ SALCEDO APARICIO, YENNY MARIEL SALCEDO APARICIO y ELIZABETH SALCEDO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.069.030, V-7.100.495, V-7.145.389, V-11.359.199 y V-11.359.200, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISMAEL CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.185, mediante la cual solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su condición de cónyuge (viuda) la primera, e hijos el resto, del de cujus OSWALDO SALCEDO TORREALBA, quien falleció ab-intestato, el día 01 de Mayo del año 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el Cartel de Emplazamiento librado y publicado, en el cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, ÉSTE TRIBUNAL, dejando a salvo los derechos de terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE LO INTEGRAN Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FIDELIA RAMONA APARICIO MALPICA, MIRELLA JOSEFINA SALCEDO ROJAS, OSWALDO RAFAEL SALCEDO APARICIO, HUMBERTO JOSÉ SALCEDO APARICIO, YENNY MARIEL SALCEDO APARICIO y ELIZABETH SALCEDO APARICIO, antes identificados, en su condición de viuda la primera e hijos el resto, del de-cujus OSWALDO SALCEDO TORREALBA, quien falleció ab-intestato, el día 01 de Mayo del año 2009 Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

AGQ/MPA/jlcm
Sol: 5972