REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Noviembre de 2009.-
Años: 199° y 150°

Vista la consignación del Edicto ordenado por éste Juzgado así como el auto agregándolo de fecha 15 de julio de 2.009, que riela al folio 19 y transcurridos como fue el lapso establecido sin que comparezca persona alguna que manifestara interés legítimo en la presente solicitud y en virtud de la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.009, la cual corre inserta al folio 22, suscrita por los ciudadanos YUCENIS ISABEL, YULEXIS COROMOTO, KEININ RAFAEL y YUBANIS GREGORIO COLMAN GÓMEZ, mediante la cual se dieron por citados manifestado que nada objetan a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CANDELARIO RAFAEL COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.155.257, quien falleció ab intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2.005, inserta bajo el numero 52, Tomo I, año 2.005, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y cuya rectificación es solicitada por la ciudadana MARITZA YSABEL GÓMEZ DE COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.115.114, en representación de su hijo, el niño YORVYS JUNNIOR COLMAN GÓMEZ, con domicilio en el Municipio Morón del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.942, y en cuya acta de Defunción adolece de los siguientes errores: donde dice: (Cito): “…Deja 4 hijos de nombres Yucenis Isabel (mayor), Yulexis Coromoto (mayor), Keinin Rafael (mayor), Yubanis Gregorio (mayor) cuando lo correcto es: “Deja 5 hijos de nombres: Yucenis Isabel (mayor), Yulexis Coromoto (mayor), Keinin Rafael (mayor), Yubanis Gregorio (mayor) y Yorvys Junnior (menor de edad) …” .Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Juzgado que encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de ésta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, en consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CANDELARIO RAFAEL COLMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.155.257, quien falleció ab intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2.005, inserta bajo el numero 52, Tomo I, año 2.005, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, determinada de la manera siguiente; donde dice: “…Deja 4 hijos de nombres Yucenis Isabel (mayor), Yulexis Coromoto (mayor), Keinin Rafael (mayor), Yubanis Gregorio (mayor) cuando lo correcto es: “Deja 5 hijos de nombres: Yucenis Isabel (mayor), Yulexis Coromoto (mayor), Keinin Rafael (mayor), Yubanis Gregorio (mayor) y Yorvys Junnior (menor de edad) …” Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,


Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publico siendo las 2:00 de la tarde, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE


Sol. Nº 5867
AGQ/MPA/jlcm