REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, presentada por la Ciudadana: HORTENCIA MARINA MARTÍN PALENCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° V-7.583.782, asistida en este acto por la Abogada ASUNCIÓN ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.819. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Ciudadana: HORTENCIA MARINA MARTÍN PALENCIA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ASUNCIÓN ROSAS, ya antes identificada, solicitó al Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, de sus hijos, todas insertas por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta y partidas adolece del siguiente error: PRIMERO: (Cito): “…Allí se me identificó como HORTENCIA MARINA PALENCIA, es decir con el apellido de mi Madre ELEUTERIA PALENCIA, según consta de partida de nacimiento que consigno marcada “D”, posteriormente el día 20 de Diciembre de 2007, fui reconocida por mi padre ciudadano DIMAS MARTÍN GARCÍA, según constan de Acta de Reconocimiento de Paternidad que consigno marcada “E”, así mismo consta en los datos filiatorios de fecha 14 de Julio de 2009, Expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería oficina San Felipe del Estado Yaracuy del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consigno marcada “F”. Siendo este apellido incorrecto, ya que de ahora en adelante mis verdaderos apellidos son: MARTIN PALENCIA, es decir que mi nombre y apellido correcto son: HORTENCIA MARINA MARTIN PALENCIA, según consta en partida de nacimientos expedida por la autoridad competente de mi lugar de origen, ya que nací en la ciudad de Aroa, Estado Yaracuy, la cual consigno en original, para luego tenerla a efecto vivendi y previa su certificación me sea devuelta quedando marcada “G”. Como quiera que del error material Incomento, se derivaron esos mismos en las actas de partida de nacimiento de nuestros hijos CARLOS LEONARDO ESPAÑA PALENCIA y KARLA ANDREINA ESPAÑA PALENCIA, en lo que respecta al apellido materno, por cuanto aparece en ellos ESPAÑA PALENCIA, siendo lo correcto ESPAÑA MARTIN……”.
Ahora bien, revisadas y analizadas cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una omisión de los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad de los errores denunciados, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA NACIMIENTO, y tomando en cuenta que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado con la presente Solicitud, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE RECTIFICAR: ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: HORTENCIA MARINA MARTIN PALENCIA determinada las manera siguiente; donde dice: “… Hortencia Marina Palencia refiriéndosela nombre de la solicitante debe decir “… HORTENCIA MARINA MARTIN PALENCIA, al igual que debe estamparse debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del hijo de la solicitante CARLOS LEONARDO ESPAÑA PALENCIA determinada de la manera siguiente; donde dice: “... La Ciudadana Hortencia Marina Palencia De España…” refiriéndose al nombre de la Solicitante debe decir “...La Ciudadana HORTENCIA MARINA MARTIN PALENCIA..., que es lo correcto. Asimismo, por cuanto el tribunal observa que el escrito de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento, presentada por la Ciudadana HORTENCIA MARINA MARTIN PALENCIA, que la misma recae igualmente sobre la Adolescente KARLA ANDREINA ESPAÑA PALENCIA de Dieciséis (16) años de edad, esta Juzgadora, NIEGA la Rectificación de Partida de Nacimiento, referente a la Adolescente antes identificada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo Dispuesto en la Ley DE Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), así como en la resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, específicamente en su Articulo 3. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publique y deje copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del Mes De Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Años 199° de independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se publico siendo las 10:20 a.m., se archivo copia respectiva
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE

Exp. Nº 7077
AGQ*mpa/jfa