REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
IRIS MARIA PIÑA PUERTA
PARTE DEMANDADA.-
JULIO CORROCHANO GUTIERREZ
MOTIVO.-
RECURSO DE INVALIDACIÓN (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE: No. 10.289-

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 16 de Octubre de 2009, la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por RECURSO DE INVALIDACIÓN, incoado por IRIS MARIA PIÑA PUERTA, contra el ciudadano JULIO CORROCHANO GUTIERREZ, en el expediente N° 23.823.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior quien después de haber efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 04 de Noviembre de 2009, bajo el N° 10.289, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano… Abogada, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue revisado expediente N° 23.823, contentivo del Juicio por Recurso de Invalidación, intentado por el abogado LUIS PÉREZ MARTINJZ… en sus caracteres de Abogado Asistente de la ciudadana IRIS MARÍA PUERTA… Procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresa: a fin de mejor ilustración de mi alegatos y posterior decisión del Juzgado Superior competente, a continuación transcribo extracto de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07/08/2003 en el expediente N° 02-2403... la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
"En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… En relación con la inhibición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado indicando textualmente, lo siguiente:
"Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan… (Sala Constitucional. Sentencia número 1.453 de fecha 29 de noviembre de 2000. Ponente Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando. Expediente judicial número 00-1422 contentivo de la acción de amparo constitucional entre E.O. Oliveros y otros).
En virtud de los señalado por la sentencias antes trascrita es por lo que me inhibo de seguir sustanciando la presente causa, todo en razón de que el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificado en un escrito de Transacción de fecha 03 de Agosto del presente año, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ha señalado que ha ejercido los siguientes recursos: A) un recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del presente año, y por la cual intenta hoy el presente recurso de invalidación. B) un recurso extraordinario de Invalidación por error y fraude cometidos en la citación de la accionada para el proceso en el cual supuestamente se forjo la confesión ficta. C) Una demanda para hacer efectiva, mi supuesta responsabilidad civil por denegación de justicia, por omisión indebida de la perención de la instancia existente, y por no haber reparado como Juez Superior la falta del Juez a-quo, pese a habérmelo solicitado mediante la apelación y un supuesto reclamo, y no estando prohibido hacerlo. D) Un procedimiento disciplinario por ante la Inspectoría Nacional de Tribunales y por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; además de señalar que ha intentado otras acciones de manera independiente en mi contra en los cuales su contratantes no tienen absolutamente nada que ver y acuerda excluirlos de toda responsabilidad y participación.
En virtud de que dichos calificativos y acciones obraron en mí, de tal manera que me han hecho perder mi imparcialidad y me han producido gran malestar que me lleva a no querer seguir conociendo esta causa, ni de ninguna otra donde actué el abogado LUIS PÉREZ MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.077 lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME y solicito que esta incidencia sea declarada Con Lugar, por el Tribunal Superior ante quien deba tramitarse. Remítase con oficio, copia certificada de la presente Acta de Inhibición es decir una vez transcurridos los dos (2) días siguientes para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción….”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
2. Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.
3. Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos.
4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
5. Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.
6. Si el recusado o su cónyuge fueren deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge.
7. Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.
8. Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
10. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.
11. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
13. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
14. Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito.
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
16. Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo.
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
21. Por haber el recusado recibido dádiva de alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.
22. Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”.
Este Tribunal para decidir observa que, si bien la Juez inhibida no encuadra la causa de su inhibición dentro de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los hechos señalados como fundamento de la misma, se subsumen en lo previsto en el ordinal 20 del referido artículo 82, por lo que, en aplicación del principio iuris novit curia, estando cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en la presente inhibición; aunado a que no fue acompañado a las presentes actuaciones allanamiento alguno que permitiese a la Juez Inhibida seguir conociendo de la presente causa, reconociéndose así, tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionario para inhibirse, es por lo que, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de veintiocho (28) folios útiles, y con Oficio N° 399/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO