REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de noviembre de 2.009
199º y 150º
Exp. 10.236.-

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado LEON JURADO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, parte actora, en la cual solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, en los términos siguientes:
“…De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito se salve la omisión con respecto a las costas procesales; a todo evento podría dictar ampliación. Ciudadano Juez en fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal fijó 30 días para dictar sentencia y transcurrieron 18 días del mes de octubre al 12 de noviembre, transcurrieron 12 días que hacen los 30 que usted fijó para la sentencia. Siendo que hoy es el primer día para solicitar, se aclare la omisión. …”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En relación con la solicitud realizada, este Sentenciador observa que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009, al vuelto del folio 42, en la parte dispositiva, se lee:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de julio de 2009, por el abogado LEON JURADO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ. TERCERO.- LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio incoado por el abogado LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, contra los ciudadanos JAVIER IGNACIO FRANCO RODRIGUEZ y MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por RETRACTO LEGAL COMUNERO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA…”
De la lectura del contenido de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal se observa, que se omitió la condenatoria en costas a la parte demandante apelante; siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, se condenará en costas del recurso a quien haya apelado de un sentencia que sea confirmada en todas sus partes; de lo cual se desprende que, la confirmación, en todas su partes, de la sentencia impugnada constituye el vencimiento total del apelante, quien por tal razón debe pagar las costas procesales causadas por la contraparte en la atención de ese recurso; igualmente procede la condenatoria en costas, cuando el fallo de primera instancia, es confirmado en su dispositivo, por la Alzada, aun cuando por otras razones jurídicas. En este sentido, la Sala de Casación Civil Accidental de la antigua Corte Suprema de Justicia, sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 1991, Exp. N° 90-0389, caso Antonio Fernández Hernández vs. Inversiones Hermasa, C.A., señala:
“…En cambio, las costas del recurso” comprenden únicamente las costas de la segunda instancia. Se les impondrá al apelante, por aplicación del artículo 281, solo cuando sea confirmada en todas sus partes una sentencia de primera instancia…”
Por lo que, en observancia al contenido del precitado artículo 281 ejusdem, y cumpliendo con el principio de la exhaustividad de la sentencia, de que la misma debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida, tal efecto debe señalarse en el dispositivo del fallo, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, el mismo deberá leerse:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de julio de 2009, por el abogado LEON JURADO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 06 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ. TERCERO.- LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio incoado por el abogado LEON ALEJANDRO JURADO MACHADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR CANDELARIA HERRERA PLACENCIA, contra los ciudadanos JAVIER IGNACIO FRANCO RODRIGUEZ y MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por RETRACTO LEGAL COMUNERO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2009.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO