REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el abogado CARLOS BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.680, parte demandada en el presente juicio de Divorcio, así como el recaudo presentado, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente acción, en virtud de la demanda intentada por la ciudadana SARA JOSEFINA LEÓN HERNANDEZ, contra el ciudadano CARLOS BACALAO ROMER, por DIVORCIO. En la presente causa, se ordenó la notificación del Ministerio Publico, fue citado personalmente el demandado y tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio que ordena la norma.
En fecha 17 de noviembre de 2009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
El demandado conjuntamente con su diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, consignó copia fotostática certificada de la sentencia recaída en una solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos SARA JOSEFINA LEÓN HERNÁNDEZ y CARLOS BACALAO ROMER, debidamente asistidos de abogados, ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dicho instrumento aportada a los autos en copia certificada, le merece fe a esta juzgadora, por emanar de la Secretaría de un juzgado competente, por lo que se aprecian conforme lo dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con él mismo, queda evidenciado para quien decide, que fue DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SARA JOSEFINA LEÓN HERNÁNDEZ y CARLOS BACALAO ROMER, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Municipio antes mencionado.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, considera quien aquí juzga, que en vista de que otro juzgado disolvió el vinculo conyugal que unía al demandante y al demandado en la presente causa, motivo por el cual se había intentado la presente acción de divorcio, no tiene sentido y violenta lo dispuesto en las normas procesales y constitucionales, que esta juzgadora se pronuncie el fondo de la pretensión incoada. En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO, el presente procedimiento de DIVORCIO y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




/Aurelia.
Exp. 21.647