REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO HERRERA
ABOGADO: VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 20.653

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 18 de Diciembre de 2007, el ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770; demandó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Es recibida por Distribución la presente demanda, siendo admitida la misma, el 13 de Febrero de 2008, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera y notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó igualmente citar a la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA, a los fines de que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud de inserción de partida.
En fecha 05 de Marzo de 2009 fue citada personalmente la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA. Al folio 13 riela la declaración de la referida ciudadana.

El 31 DE Marzo de 2009 (folio 17), es recibido en este Tribunal Oficio de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en dicha comunicación se informa que el solicitante JESUS ALBERTO HERRERA no aparece registrado en el sistema computarizado, ni como venezolano ni como extranjero.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2009 el solicitante consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 07 de Junio de 2009 fue debidamente la notificada la representación fiscal, no constando en autos que haya efectuado objeción alguna a la solicitud.
Abocado como se encuentra el Juez provisorio al conocimiento de la causa, procede a dictar su fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Que nació el 12 de Mayo de 1980, en la población de El Caruto, Sector Las Colonias, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que es hijo de PAULA LUCIA HERRERA SILVA y que por razones desconocidas su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil correspondiente, por lo que no posee identidad personal alguna. Que tal omisión le ha producido graves perjuicios personales y le han limitado el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Invoca el artículo 458 del Código Civil, Artículos 16 y 136 del Código de Procedimiento Civil y solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Con el libelo consignó el Solicitante marcados “A”, original de constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, en la cual afirma el Registrador Principal que no se encuentra inserta Acta de Nacimiento en los libros correspondientes llevados por dicha oficina. Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en la cual afirma la Jefa Civil del Municipio Carlos Arvelo que: “No aparece insertada la Partida de Nacimiento de JESUS ALBERTO, quien nació el día doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta (1.980) en el Sector El Caruto, Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Belén, de esta Jurisdicción, hijo de PAULA LUCIA HERRERA SILVA.
Acompañó Marcado “B” copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA.
Al folio 13 del presente expediente riela la declaración testifical de la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA, en su carácter de progenitora del solicitante, de dicha acta se evidencia que la referida ciudadana está en un todo conforme con la solicitud formulada por su hijo; y que es su hijo, que nació el 12 DE Mayo De 1980, en su casa que estaba ubicada en El Caruto, Municipio Güigüe del Estado Carabobo, Valencia Estado Carabobo.
De todo el material probatorio apreciado supra, se evidencia que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA, quien nació el 12 de Mayo de 1980, en la población de El Caruto, Sector Las Colinas, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que es hijo de la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.062.104.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, quien nació en fecha DOCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (12/05/1980), en la población de El Caruto, Sector Las Colinas, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que es hijo de la ciudadana PAULA LUCIA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.062.104.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:30 minutos del mediodía.
La Secretaria,


Exp. N° 20.653
OE/Aurelia.