REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Noviembre del 2.009
199º y 150º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de agosto del año 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo expuesto en la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ENRIQUE SIMÓN MUÑOZ LANDAETA debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARINA MARGARITA GONZÁLEZ inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 11.952, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano ENRIQUE SIMÓN MUÑOZ LANDAETA arriba mencionado por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento de la acción y del procedimiento y acuerda devolver los originales de los recaudos solicitados, los cuales se encuentran agregados a los autos del presente Expediente dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


begoña
Exp. Nº 21.879