REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOEL JOSE BERMUDEZ GARCIA y ANGELA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ
ABOGADO: LOLA RODRIGUEZ DE MEZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.429


Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2008, los ciudadanos: JOEL JOSE BERMUDEZ GARCIA y ANGELICA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.928.728 y V-15.533.252 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LOLA RODRIGUEZ DE MEZA, Inpreabogado Nro. 24.764, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 12 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la ciudad de Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en Calle Ricaurte N° 35, Barrio Libertador Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún bien de fortuna que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, los solicitantes JOEL JOSE BERMUDEZ GARCIA y ANGELICA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, los ciudadanos JOEL JOSE BERMUDEZ GARCIA y ANGELICA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 18 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOEL JOSE BERMUDEZ GARCIA y ANGELICA MARIA ALVAREZ VELAZQUEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la ciudad de Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo. Acta Nro. 193, Folio 385 Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 01:20 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.429
Aurelia.