REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO ROMERO MIRANDA y YUSLEIDITH DAYARI BRACHO MELCHOR
ABOGADO: GLENIS RAMOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.405


Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2008, los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO ROMERO MIRANDA y YUSLEIDITH DAYARI BRACHO MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.469.878 y V-19.756.028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado GLENIS RAMOS, Inpreabogado Nro. 62.259, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 16 de Febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en el Sector 2 Las Agüitas casa s/n Municipio Autónomo Los Guayos, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, los solicitantes MANUEL ALEJANDRO ROMERO MIRANDA y YUSLEIDITH DAYARI BRACHO MELCHOR, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROMERO MIRANDA y YUSLEIDITH DAYARI BRACHO MELCHOR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 18 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUEL ALEJANDRO ROMERO MIRANDA y YUSLEIDITH DAYARI BRACHO MELCHOR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Acta Nro. 29, Tomo I Año 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 01:05 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.405
Aurelia.