REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ORALLY CAROLINA SILVA QUIÑONES y JORGE EMILIO MEDINA FERRER
ABOGADO: MARIELA J. JIMENEZ TORRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.124


Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2008, los ciudadanos: ORALLY CAROLINA SILVA QUIÑONES y JORGE EMILIO MEDINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.878.259 y V-13.741.843 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MARIELA J. JIMENEZ TORRES, Inpreabogado Nro. 122.181, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 18 de Febrero de 2002, contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización la Trigaleña, calle 130, Edificio Pórtico, apartamento 8-4 en Valencia. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún bien que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, los solicitantes ORALLY CAROLINA SILVA QUIÑONES y JORGE EMILIO MEDINA FERRER, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ALEXANDER EMIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ROSMEYDI NAILETH SÁNCHEZ LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 18 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ORALLY CAROLINA SILVA QUIÑONES y JORGE EMILIO MEDINA FERRER, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Febrero de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acta Nro. 49, Tomo I Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.124
Aurelia.