REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: PEDRO LUIS JAIME JEREZ y YORAIMA JOSEFINA SILVA PADRON
ABOGADO: SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.635


Por escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2006, los ciudadanos: PEDRO LUIS JAIME JEREZ y YORAIMA JOSEFINA SILVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.503.990 y V-15.258.878 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, Inpreabogado Nro. 41.100, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 12 de Junio de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en Calle Colombia, Casa número 79, Parroquia Catedral, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien material que amerite partición. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2007, los solicitantes PEDRO LUIS JAIME JEREZ y YORAIMA JOSEFINA SILVA PADRON, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, los ciudadanos PEDRO LUIS JAIME JEREZ y YORAIMA JOSEFINA SILVA PADRON, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 18 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO LUIS JAIME JEREZ y YORAIMA JOSEFINA SILVA PADRON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Junio de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 086, Año 2.003.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:05 del mediodía.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 18.635
Aurelia.