REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON Y MARIA CONSUELO BARELA TORTOLERO
ABOGADO: CIRO AGUILAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 18.091
Por escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2005, los ciudadanos: MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON Y MARIA CONSUELO BARELA TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.897 y V-7.013.269 respectivamente, con domicilio procesal en el edificio Don Pelayo “A”, Primer Piso Oficina 1-1-, Calle Vargas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asistidos por el Abogado CIRO AGUILAR, Inpreabogado Nro. 19.084, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 17 del expediente.
En diligencia de fecha 17 de Julio de 2007, los ciudadanos: MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON Y MARIA CONSUELO BARELA TORTOLERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 18 de Febrero de 2008 este Juzgado dictó sentencia en la cual se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, declinando la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Marzo de 2008 este Juzgado acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de Marzo de 2008 el Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó un auto mediante el cual da por recibido y admitido el presente expediente, asumiendo la competencia y entra a conocer la causa a los fines de dictar sentencia.
En fecha 02 de Abril de 2009, el ciudadano MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON, presentó escrito por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del cual se lee: “…por error involuntario de la persona que trascribió la partida de nacimiento de mi hija mayor INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.392.828… según consta en Partida de Nacimiento… se estableció que la misma en esa oportunidad era menor de edad cuando en realidad es mayor de edad…” consignando Partida de Nacimiento de su hija INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA.
En fecha 14 de Abril de 2004, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó un auto mediante el cual solicitó REGULACIÓN DE COMPETENCIA y se declara incompetente para conocer y decidir del asunto declinado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Abril de 2009 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a Objeto de que decidan la Regulación de Competencia, quien luego de efectuada la distribución remitió el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de Julio de 2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada al presente expediente, fijando un lapso de diez (10) días para dictar sentencia.
En fecha 27 de Julio de 2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria en la cual declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON y MARIA CONSUELO BARELA TORTOLERO, y se le ordena continuar conociendo de la causa.
En fecha 29 de Julio de 2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó un auto mediante el cual acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Noviembre de 2009 la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa; en la misma fecha, mediante oficio 1.640, solicitó al Registrador Principal del Estado Táchira, copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA.
En fecha 23 de Noviembre de 2009 compareció por ante este juzgado el ciudadano MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON acompañado de su hija INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA quien presento su Cédula de Identidad y Certificado Medico Vial, de la revisión de dichos recaudos, esta Juzgadora puede apreciar que la Ciudadana INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA nació en fecha 10 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), en consecuencia se desprende que la ciudadana INDIRA CONSUELO VASQUEZ BARELA Cédula de Identidad Nro. V-18.392.828, es mayor de edad, por lo que este Juzgado pasa a decidir la sentencia de mérito en los siguientes términos:
Cumplido como han sido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARINO ESTEBAN VASQUEZ RONDON y MARIA CONSUELO BARELA TORTOLERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Diciembre de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Presidencia del Consejo Municipal del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 26, Año 1979.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres ISABEL CONSUELO e INDIRA CONSUELO, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento respecto a los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 18.091.-
Aurelia.
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