REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: MELVIS DE LA MERCEDES VARGAS GARCIA
DEMANDADO: LEIDA MARGARITA ALVAREZ COROBO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.045
Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2009, por el ciudadano MELVIS DE LA MERCEDES VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.711.625, de este domicilio, asitido por la abogada GLADYS GARCIA TIRADO, Inpreabogado Nro. 116.266; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana LEIDA MARGARITA ALVAREZ COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V–5.837.094.
El demandante MELVIS DE LA MERCEDES VARGAS GARCIA, en su escrito de divorcio expresó: “…Que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Municipal del Municipio Mauroa Estado Falcón, con la ciudadana ALVAREZ COROBO LEIDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V–5.837.094, tal y como se evidencia del acta de matrimonio en original anexo con el presente escrito marcada con la letra “A” estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Mene de Mauroa, Estado Falcón, Calle El Chimborazo, Cerro Los Garcías…”
El articulo 754 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala.
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
En el caso de autos, resultará entonces competente un Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mene Mauroa, por cuanto el demandante manifestó que su último domicilio conyugal fue fijado en Mene de Mauroa, Estado Falcón, Calle El Chimborazo, Cerro Los Garcías; y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. 22.045
/maría.
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