REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JUAN TOMAS GRATEROL MONSALVE Y LILIANA MORALES SANABRIA GUEDEZ
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.390


Por escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2008, el ciudadano: JUAN TOMAS GRATEROL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.049.676, de este domicilio, asistido por la abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 55.291, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGA EL SOLICITANTE LO SIGUIENTE:
Que el día 10 de Noviembre de 2004, contrajo matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, con la ciudadana: LILIANA MERCEDES SANABRIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.134.516 de este domicilio. Que fijaron domicilio conyugal en el Barrio Aquiles Nazoa, Calle Pablo Neruda, Casa Nro° 62-04, Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, los solicitantes JUAN TOMAS GRATEROL MONSALVE Y LILIANA MORALES SANABRIA GUEDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de Octubre de 2009, los ciudadanos JUAN TOMAS GRATEROL MONSALVE Y LILIANA MORALES SANABRIA GUEDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JUAN TOMAS GRATEROL MONSALVE Y LILIANA MORALES SANABRIA GUEDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de Octubre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. Acta Nro. 63, Tomo II, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.390
Aurelia.