REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ALBERTO JOSE GUBAIRA RIVERO y LAURA LABRADOR VILLAR
ABOGADO: REBECA HALABI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.360


Por escrito presentado en fecha 03 DE Octubre de 2008, los ciudadanos: ALBERTO JOSE GUBAIRA RIVERO y LAURA LABRADOR VILLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.180.920 y V-18.060.680 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado REBECA HALABI, Inpreabogado Nro. 34.888, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 01 DE Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Mañongo, conjunto residencial Piedra Pintada, edificio Araguaney, Apartamento N° 4-B, Valencia Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, los solicitantes ALBERTO JOSE GUBAIRA RIVERO y LAURA LABRADOR VILLAR, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ALBERTO JOSE GUBAIRA RIVERO y LAURA LABRADOR VILLAR, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 11 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALBERTO JOSE GUBAIRA RIVERO y LAURA LABRADOR VILLAR, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 01 de Diciembre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 296, Tomo II, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.360
Aurelia.