REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO LORETO DORTA y CLAUDIA SÁNCHEZ AGUILERA
ABOGADO: GLORIA PALMA NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.258
Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos: ANGEL EDUARDO LORETO DORTA y CLAUDIA SÁNCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.093.334 y V-11.184.510 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 2729, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 22 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, los solicitantes ANGEL EDUARDO LORETO DORTA y CLAUDIA SÁNCHEZ AGUILERA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 28 de Octubre de 2009, los ciudadanos ANGEL EDUARDO LORETO DORTA y CLAUDIA SÁNCHEZ AGUILERA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 11 de Agosto de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANGEL EDUARDO LORETO DORTA y CLAUDIA SÁNCHEZ AGUILERA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 22 de Noviembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 175, Tomo II, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.258
Aurelia.
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