REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARY CARMELIS AVILA PALACIOS y LUIS ALFREDO QUINTERO GONZALEZ
ABOGADO: NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.173
Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2008, los ciudadanos: MARY CARMELIS AVILA PALACIOS y LUIS ALFREDO QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.323.702 y V-16.888.024 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado NILDA GIOCONDA VERRATI SOTO, Inpreabogado Nro. 35.072, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 06 de Febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Florida, Sector 1, calle San Ramón cruce con calle libertador casa s-n, de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, los solicitantes MARY CARMELIS AVILA PALACIOS y LUIS ALFREDO QUINTERO GONZALEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, los ciudadanos MARY CARMELIS AVILA PALACIOS y LUIS ALFREDO QUINTERO GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 11 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARY CARMELIS AVILA PALACIOS y LUIS ALFREDO QUINTERO GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Febrero de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 44, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.173
Aurelia.
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