REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO REYES ABARCA Y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER
ABOGADO: YIRE MARCANO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.946


Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos: ANGEL ANTONIO REYES ABARCA Y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.363.137 y V-13.899.924 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YIRE MARCANO, Inpreabogado Nro. 67.994, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 02 DE Junio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Parque Valencia, Avenida N° 4, Parque Residencial Las Palmas, Torre “A”, Apto. A-2-2, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien, ni mueble ni inmueble. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, los solicitantes ANGEL ANTONIO REYES ABARCA Y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ANGEL ANTONIO REYES ABARCA Y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 11 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANGEL ANTONIO REYES ABARCA Y ELSA ALEJANDRA CAMACHO GRUBER, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Junio de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 39, Tomo I, Año 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.946
Aurelia.