REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CECILIA MARGARITA MEZA
ABOGADO: DORA ESPERANZA DELGADO MATHEUS
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 20.153

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 04 de julio de 2007, por la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogada DORA ESPERANZA DELGADO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.832, de este domicilio; demandó la obtención de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución el 04 de julio de 2007, se le dio entrada el 11 de julio de 2007, y es admitida la demanda el 19 de julio de 2007, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de la ciudadana GARVIS DE LA CRUZ MEZA.
El 17 de septiembre de 2007, es recibida en este Tribunal comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en dicha comunicación se informa que la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, no aparece registrada ni como venezolana, ni como extranjera, dicho recaudo se agregó al expediente.
El 27 de septiembre de 2007, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2007, fue debidamente notificada la representación Fiscal.
El 05 de diciembre de 2007, la parte actora mediante diligencia, consignó el Edicto publicado. En la misma fecha se agregó al expediente.
El 09 de marzo de 2009, rindió testimonio la ciudadana GARVIS DE LA CRUZ MEZA. (folio 23).
El 15 de abril de 2009, el Juez Provisorio abogado SANTIAGO ALFREDO RESTREPO, se aboca al conocimiento de la causa.
El 21 de mayo de 2009, se libró oficio al Director del Ambulatorio Urbano Tipo II Naguanagua, Dr. Miguel Franco, a fin de que remitiera certificado de nacimiento de la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA.
El 27 de octubre de 2009, la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que nació el 11 de septiembre de 1979, en el Ambulatorio Urbano Tipo II Naguanagua, “Dr. Miguel Franco”, Naguanagua, Estado Carabobo, que es hija de GARVIS DE LA CRUZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.360. Que es el caso, que motivado a que su progenitora se mantenía con múltiples ocupaciones, no pudo ser presentada en el momento oportuno, que debido a ello no ha podido sacar su cédula de identidad, que ha realizado diligencias para lograr su presentación. Solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, fundamenta la demanda en los artículos 208, 238, 458, 505 y 1.397 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, el Acta de Nacimiento de la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los Folios 3 y 5, se encuentran insertas constancias en original emitidas por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de fecha 25 de febrero de 2002, y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de fecha 05 de febrero de 2002, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de la misma se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA.
Con el libelo consignó, folio 6, Certificado de Nacimiento, emanado de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Ambulatorio Urbano Tipo II, Naguanagua, Dr. Miguel Franco, del mismo se evidencia que la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, nació en el mencionado Ambulatorio, en fecha 11 de septiembre de 1.979, que es hija de los ciudadanos GARVIS MEZA y MAURICIO PARRA, cédulas de identidad Nros. 9.006.360 y 4.324.570 respectivamente, dicho documentos es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.
Al folio 11, se encuentra inserta comunicación N° 8213, de fecha 16-08-2007, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en dicha comunicación se informa que la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, en el mismo se indica que la mencionada ciudadana no aparece registrada en el sistema computarizado, ni como venezolana ni como extranjera, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.
De todo el material probatorio apreciado supra, se evidencia que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, que la referida ciudadana nació el 11 de septiembre de 1979, en el Ambulatorio Urbano Tipo II, Naguanagua, Dr. Miguel Franco, de esta ciudad, que es hija de los ciudadanos GARVIS DE LA CRUZ MEZA y MAURICIO PARRA.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana CECILIA MARGARITA MEZA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (11-09-1979), en el Ambulatorio Urbano Tipo II, Dr. Miguel Franco, Naguanagua, de esta ciudad, que es hija de los ciudadanos GARVIS DE LA CRUZ MEZA y MAURICIO PARRA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.153.-
OE/mr