REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2009 y debidamente juramentada en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante el Juez Rector del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia presentada por la abogado DEISY LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.086, actuando en su carácter de apoderada actora, asimismo, visto el instrumento autenticado en fecha 06 de agosto de 2009, anotado bajo el Nro. 14, tomo 153, ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, contentivo del DESISTIMIENTO de la demanda, procede el tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
‘Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria’.
Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una NULIDAD DE ASAMBLEA, y por cuanto el propio demandado convino en el desistimiento, dicho desistimiento no resulta contrario al órden público, en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Igualmente, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase la certificación correspondiente.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
OE/AR.
Exp. 21.966
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