REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: PASCUALA BORREGO
ABOGADO: NANCY ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.863
Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, la ciudadana PASCUALA BORREGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.442.001, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano EDUARDO ESPINEL GARZON, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-81.701.588, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge EDUARDO ESPINEL GARZON, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano EDUARDO ESPINEL GARZON, ya identificado y asistido de abogado, se dio por citado, renuncio al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PASCUALA BORREGO.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana PASCUALA BORREGO y en la cual convino su cónyuge el ciudadano EDUARDO ESPINEL GARZON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de junio de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Urbano Tacarigua, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Acta Nro. 99, folio vto. 151 al folio vto. 152, Tomo I, Año 1986.-
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.863.-
María.
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