REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HUMBERTO MARTIN MARQUEZ ARELLANO y YOHELLI ADRIANA PEREZ GARCIA
ABOGADO: JONATHAN J. CILIBERTO R.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.359
Por escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2008, los ciudadanos: HUMBERTO MARTIN MARQUEZ ARELLANO y YOHELLI ADRIANA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.900.073 y V-17.066.684 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JONATHAN J. CILIBERTO R., inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.013 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, el día 12 de Agosto de 2005. Manifestaron que durante la unión no procrearon ningún hijo. Que establecieron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Kerdell, Urbanización Kerdell, Bloque 1, Piso 1, apartamento 0104, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, se ha producido entre ellos una separación de hecho. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2008, los solicitantes HUMBERTO MARTIN MARQUEZ ARELLANO y YOHELLI ADRIANA PEREZ GARCIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 02 de Noviembre de 2009, los ciudadanos HUMBERTO MARTIN MARQUEZ ARELLANO y YOHELLI ADRIANA PEREZ GARCIA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 10 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa. Igualmente solicito a los cónyuges consignaran a los autos copia certificada del acta de matrimonio. El 17 de Noviembre de 2009, fue consignado el recaudo solicitado, en la misma fecha se agregó al expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HUMBERTO MARTIN MARQUEZ ARELLANO y YOHELLI ADRIANA PEREZ GARCIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 12 de Agosto de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Acta Nro. 286, Tomo II, Año 2005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.359.-
OE/María.
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