REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: YOAN BETINA VON BUREN JOSEPH
ABOGADO: SILVANA DI CARLO ALE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.081

Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2008, la ciudadana YOAN BETINA VON BUREN JOSEPH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-11.359.014, de este domicilio, asistida por la abogada SILVANA DI CARLO ALE, Inpreabogado Nro. 42.846, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano MARCOS RAFAEL ESCALONA CARAO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.141.396, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge MARCOS RAFAEL ESCALONA CARAO, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano MARCOS RAFAEL ESCALONA CARAO, ya identificado y asistido de abogado, se dio por citado, renuncio al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YOAN BETINA VON BUREN JOSEPH.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana YOAN BETINA VON BUREN JOSEPH y en la cual convino su cónyuge el ciudadano MARCOS RAFAEL ESCALONA CARAO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de Diciembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nro. 621, folio 78 vto., Tomo 4, Año 1995.-
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Omaira Escalona

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.081.-
María.