REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: OSWALDO JESUS CORONEL DIAZ y YOLANDA MARGARITA COLMENARES CASTILLO
ABOGADOS: RIGOBERTO RIVERO DUNO y MAYRA NUÑEZ COLON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.422


Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008, los ciudadanos: OSWALDO JESUS CORONEL DIAZ y YOLANDA MARGARITA COLMENARES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.137.688 y V-4.857.013 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados RIGOBERTO RIVERO DUNO y MAYRA NUÑEZ COLON, inscritos en el Inpreabogado Nros. 18.994 Y 24.489 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 09 de Agosto de 1977. Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 119, cruce con Avenida 106, N° 104-697, Urbanización Agua Blanca, en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión fueron procreados tres (3) hijos que tienen por nombres OSWALDO JOSE, JESSICA MILAGROS y JENNIFER MILAGROS. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes. Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2008, los solicitantes OSWALDO JESUS CORONEL DIAZ y YOLANDA MARGARITA COLMENARES CASTILLO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 26 de Octubre de 2009, los ciudadanos OSWALDO JESUS CORONEL DIAZ y YOLANDA MARGARITA COLMENARES CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges OSWALDO JESUS CORONEL DIAZ y YOLANDA MARGARITA COLMENARES CASTILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de Agosto de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 30, Año 1977.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.422.-
OE/María.