REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MANUELA BARRETO MAZZIOTA y RAFAEL RECAO LARREA
ABOGADOS: DANILA GUGLIELMETTI y JULIO CESAR PINTO MALDONADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.949


Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2007, los ciudadanos: MANUELA BARRETO MAZZIOTA y RAFAEL RECAO LARREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.103.805 y V-11.229.937 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos la primera de las nombradas por la abogada DANILA GUGLIELMETTI y el segundo por el abogado JULIO CESAR PINTO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 13.226 y 68.640 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio en fecha 01 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, los solicitantes MANUELA BARRETO MAZZIOTA y RAFAEL RECAO LARREA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
El 09 de julio de 2009, la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, Inpreabogado Nro. 61.213, consignó instrumento poder que le fuera conferido por la solicitante MANUELA BARRETO MAZZIOTA, conjuntamente con la abogada DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI. Igualmente solicito del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre su representada y el cónyuge de esta la reconciliación.
En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano RAFAEL RECAO LARREA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal la conversión en Divorcio.
El 26 de Octubre de 2009, la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUELA BARRETO MAZZIOTA y RAFAEL RECAO LARREA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 01 de Abril de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Acta Nro. 49, Tomo 3.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.949.-
OE/María.