REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO GIRIGORIE y DANIXA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARAUJO
ABOGADO: RITA MARIELA BRACHO GUTIERREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.436


Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2006, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GIRIGORIE y DANIXA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARAUJO, de nacionalidad holandés el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, Pasaporte N° NH7638875 el primero y titular de la Cédula de Identidad número V-16.895.283 la segunda, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada RITA MARIELA BRACHO GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 61.809, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2004. Manifestaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte II, Calle Sucre, Casa N° 76-A-28, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo. Que no fueron adquiridos bienes.
El 20 de marzo de 2007, la abogada RITA MARIELA BRACHO GUTIERREZ, mediante diligencia, consignó instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano JOSE FRANCISCO GIRIGORIE.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, los solicitantes JOSE FRANCISCO GIRIGORIE, representado por la abogada RITA MARIELA BRACHO GUTIERREZ y DANIXA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARAUJO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fechas 19 de Mayo y 15 de julio de 2009, los ciudadanos JOSE FRANCISCO GIRIGORIE y DANIXA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARAUJO, ya identificados, el primero representado por la abogada RITA MARIELA BRACHO GUTIERREZ y la segunda asistida de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 26 de Octubre de 2009, la Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE FRANCISCO GIRIGORIE y DANIXA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARAUJO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de julio de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 214, Tomo I, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.436.-
OE/María.