REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EIROLT DEYVI BORREGO LATOUCHE y SILVIA GRACIELA CACHORRO DELGADILLO.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ FEO PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.880.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 29 DE Septiembre del 2.008, por los ciudadanos: EIROLT DEYVI BORREGO LATOUCHE y SILVIA GRACIELA CACHORRO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.556.215 y V-14.461.251, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada BEATRIZ FEO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.081, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 DE Febrero DE 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2.008.-
En fecha 23 de Octubre de 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.009, comparece la cónyuge asistida de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.009, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: EIROLT DEYVI BORREGO LATOUCHE y SILVIA GRACIELA CACHORRO DELGADILLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Febrero del 2.003, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.880.-
PP.-