REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: MARIELA YNES ZURITA YANEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.331.
Vista la diligencia de fecha 06 de Agosto de 2.009, suscrita por la abogada MARIELA YNES ZURITA YANEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 102.532, actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que este Tribunal dejo de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte en su escrito de solicitud, en consecuencia se acuerda subsanar la omisión mediante la presente ampliación de sentencia, conforme al articulo antes nombrado. Donde dice: “…MARIELA INES…”, Debe decir: “…MARIELA YNES…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. Nº 53.331
PP/Yensum.-