REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ESCALONA SANCHEZ y ERIKA JOSEFINA PADRON OJEDA.-
ABOGADO ASISTENTES: HANERIS CASTELLANOS.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.792
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto del 2.008, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA SANCHEZ y ERIKA JOSEFINA PADRON OJEDA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.124.392 y V-11.816.591, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada HALNERIS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.297 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Diciembre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de Septiembre del 2.008.-
En fecha 29 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. –
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre del año 2.009, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogada y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA SANCHEZ y ERIKA JOSEFINA PADRON OJEDA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14de Marzo del 2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y tres (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
Exp. No 52.792.-
PP.-