REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARRASCO GONZALEZ LUIS JOSÉ y REBOLLEDO SALAZAR MARIA FERNANDA.-
ABOGADO ASISTENTE: HERMINIA PARRA FAJARDO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.355
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo del 2.008, por los ciudadanos: CARRASCO GONZALEZ LUIS JOSÉ y REBOLLEDO SALAZAR MARIA FERNANDA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.355.946 y V-14.429.968, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: HERMINIA PARRA FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.034 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Febrero del año 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y se adquirieron
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 15 de Mayo del 2.008.-
En fecha 10 de Junio del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. –
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre del año 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogada y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CARRASCO GONZALEZ LUIS JOSÉ y REBOLLEDO SALAZAR MARIA FERNANDA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Febrero del 2.005 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Accidental,


Abog. PASTOR POLO Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Accidental,
Exp. No 52.355.-
PP.-