REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de noviembre del 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 52.873
SOLICITANTES: YAMELIA CELINA VARGAS FERRER Y LUIS ARQUÍMEDES CORONADO
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS CALDERA MARIN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha de 26 de septiembre del 2008, por los ciudadanos por los ciudadanos YAMELIA CELINA VARGAS FERRER Y LUIS ARQUÍMEDES CORONADO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.093.050 y V- 7.011.196, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS CALDERA MARIN, Inpreabogado N° 102.572, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de julio del 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 32, Tomo I, Año 2007, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Blas 1, Grupo “K”, Sector IV, apartamento 209, 3° piso Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 08 de octubre del 2008. (Folio 06).-
En fecha 16 de octubre del 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. (Folio 07 al 09).-
En fecha 07 de octubre del 2008, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal solicitaron le decrete la separación de cuerpos y Bienes, solicitaron copias certificadas, e igualmente en la misma fecha consignaron a los autos copias simple de la certificación de origen de un vehículo, el cual en fecha 08 de octubre del 2008 se agregó a los autos.- (Folios 11 y 15).-
Mediante escrito de fecha 19 de octubre del 2009, compareció el abogado Jesús Caldera Marín, consignó poder otorgado por la solicitante y solicitó el decreto de Separación y la notificación del otro cónyuge.-
En fecha 26 de octubre del 2009, el tribunal agregó a los autos el poder consignado.- (Folio 13).-
En fecha 27 de octubre del 2009 compareció el ciudadano Luis Arquímedes Coronado y se dio por notificado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1).- (Folio 14).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YAMELIA CELINA VARGAS FERRER Y LUIS ARQUÍMEDES CORONADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de julio del 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 32, Tomo I, Año 2007, y que corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,