REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 53.193.
SOLICITANTE: BIBIAN JOSE VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: Abog. LUCILDA KATRICH NUÑEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre del 2008, por el ciudadano BIBIAN JOSE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.583.307 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCILDA KATRICH NUÑEZ, Inpreabogado N° 61.593, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 229, Tomo II, Año: 1.967, en el libro de Registro Civil de matrimonio, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 15 de enero del 2009.-
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…BIBIANO…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…BIBIAN…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y la partida de nacimiento del mismo, así como constancia de datos Filiatorios emitida por la ONIDEX, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
II
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de las Civil de las Parroquias San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio N° 229, Tomo II, Año: 1.967, en el libro de Registro Civil de matrimonio, así: 1) Donde dice: “…BIBIANO…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…BIBIAN…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.-------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO.0
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 p.m.) de la mañana. Se libró oficio bajo los Nos.1549 Y 1550. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,