REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN CARLOS DE ABREU FARIA y NANCY TERESA DE SOUSA PITA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELY MANCADA VALBUENA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.782-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto del 2.008-, por los ciudadanos: JUAN CARLOS DE ABREU FARIA y NANCY TERESA DE SOUSA PITA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.857.885 y V-17.173.387, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIELY MANCADA VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.111 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Mayo del año 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y se adquirieron
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre del 2.008.-
En fecha 22 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre del año 2.009, comparecen los cónyuges asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS DE ABREU FARIA y NANCY TERESA DE SOUSA PITA.-, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Mayo del 2.006 por ante la Oficina del registro Civil, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No 52.782.-
PP.-
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