REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JEAN FRANK VARGAS FLORES e IRENE BEATRIZ CHMATIL FUENMAYOR.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ROMERO FUENMAYOR.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.903.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre del 2.008, por los ciudadanos: JEAN FRANK VARGAS FLORES e IRENE BEATRIZ CHMATIL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.184.814 y V-15.644.658, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ROSA ROMERO FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.097 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Agosto del 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, alegan que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2.008.-
En fecha 20 de Octubre de 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2.009, comparecen los cónyuges asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JEAN FRANK VARGAS FLORES e IRENE BEATRIZ CHMATIL FUENMAYOR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Agosto del 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:26 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.903.-
PP.-