REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DILIANA CAROLINA FREITES MEDINA y JOSÉ LEONARDO RUIZ ALBARRAN.-
ABOGADO ASISTENTE: EVA EMILIA RORIGUEZ REY.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.824.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 DE Diciembre del 2.007-, por los ciudadanos: DILIANA CAROLINA FREITES MEDINA y JOSÉ LEONARDO RUIZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-19.366.446 y V-17.032.007, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada EVA EMILIA RORIGUEZ REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.234 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Junio del 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de Diciembre del 2.007.-
En fecha 02 de Octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 26 Octubre del año 2.009, comparece la cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha 05 Noviembre del año 2.009, mediante diligencia, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: DILIANA CAROLINA FREITES MEDINA y JOSÉ LEONARDO RUIZ ALBARRAN, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Junio del 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. No. 51.824.-
PP.-