JUEZ: Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez
SECRETARIA: Abg. Fe Estela Peña
FISCAL: FISCAL: Abg. Ollantay González, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Segunda en materia de Violencia de Género.
ACUSADO: JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Tariba-estado Táchira, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.397 y residenciado en la calle principal de la Guamita, casa S/N, Tinaquillo-estado Cojedes.
VICTIMA: Carmen Lisette Maldonado Acosta.
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

Verificado como ha sido el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 107, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a motivar su fallo en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE

En fecha 05 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta que no tenía inconveniente en que se realizara el debate a puerta abierta.
Seguidamente, el ciudadano juez le dio oportunidad a las partes para que manifestaran si tenían algún motivo de recusación en su contra respondiendo estas que “no”, por lo que se dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ demostraré que el acusado es culpable del delito de AMANEZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en de la ciudadana Carmen Lisette Maldonado Acosta, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 13/09/2008, fecha ésta en que la víctima CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, se presento por ante la Policía Municipal de San Diego con la finalidad de formular denuncia en contra de su ex-esposo el ciudadano JOSÉ MAURICIO CORTEZ SÁNCHEZ, por cuanto el mismo se había presentado en su residencia ubicada en la Urbanización Poblado San Diego edificio 10. Apartamento 10-34. Municipio San Diego Estado Carabobo y de forma arbitraria y en presencia de su sobrina reviso el apartamento, la amenazo si decía que él había entrado a la casa, asimismo constantemente la amenaza y arremete de forma verbal a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, es por lo que en vista de esta situación la ciudadana CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, interpone denuncia ya que la misma manifiesta que su acoso es constante, lo cual será demostrado con la declaración de la víctima y testigos durante el debate del juicio, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa técnica del acusado Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expuso lo siguiente:

“Escuchada la exposición efectuada por el Ministerio Publico, esta defensa en el transcurso del debate demostrara la no culpabilidad de mi representado en los delitos que el Ministerio Publico le imputa, y a través del debate se demostrará la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, es todo”.

Acto seguido, el ciudadano juez toma la palabra y procede a imponer al acusado JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

“Buenos días he sido acusado por mi ex esposa de que en fecha 13-09-07 cometí un acto de violencia, amenaza, acoso y hostigamiento lo que ocurrió ese día, es que yo fui a buscar a mis hijos y según la sentencia de divorcio en cuanto al régimen de visitas de mis hijos, los puedo ver los fines de semana y un día a la semana, el tiempo de la visita fue de aproximadamente de 10 minutos, no tarde mucho tiempo. Mi novia, hoy mi esposa para ese tiempo se quedo en el estacionamiento, y cuando subí estaba la ciudadana Irene Ordóñez y sobre el mesa al entrar a la sala estaban 2 recibos, un recibo de condominio y otro de teléfono y considerando que estaba a mi nombre procedí a llevármelo y la ciudadana anteriormente señalada me pregunto si tenía permiso para llevármelo y le dije que no necesitaba permiso porque estaban a mi nombre y luego me fui con mis hijos a la ciudad de Maracay de paseo. Ahora esos son los actos de violencia que supuestamente yo cometí y le solicito que le pregunte a mis hijos y esos son los hechos por lo que me acusan, en lo que atañe a la correspondencia toda la que ha llegado a la casa de mi exconyuge, no me la han hecho llegar, así como cuando voy a visitar a mis hijos no se me tiene permitido estacionar en mi puesto de estacionamiento ya que supuestamente el mismo fue alquilado por mi exconyuge. Ciudadano Juez yo me considero una persona digna y decente, soy profesor universitario y hasta padrino de una promoción, es todo”.

Seguidamente, el tribunal cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio.

Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿Indique cuanto tiempo estuvo casado y vivió con la ciudadana Carmen Maldonado? Aproximadamente 18 años. Pregunta: ¿Qué pasó el día 13-09-08? En la fecha que usted señala yo me acerque a la residencia de mis hijos estacione el vehículo, me baje del carro, subí y entre al apartamento, vi los recibos sobre la mesa y al ver que eran míos, los agarre y me los lleve, la muchacha me hizo una pregunta si me los podía llevar y yo le respondí que sí. Pregunta: ¿Usted recibió autorización para subir al apartamento? Yo no requiero de esa autorización. Pregunta: ¿La puerta de ese apartamento estaba abierta o cerrada? Me la abrieron mis hijos. Pregunta: ¿Al subir al apartamento se suscito alguna discusión? No. Pregunta: ¿Usted anterior a la fecha acoso u hostigo a la victima? La defensa Objeto la pregunta, el Juez declara con lugar la objeción. Es todo.

Preguntas de la Defensa al Acusado
Pregunta: ¿Dígale al tribunal cuantas personas estaban en el apartamento el día 13-09-07? Estaban la ciudadana Irene Ordóñez, Paola Cortes, Mauro Daniel Cortes y mi persona. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano juez ordena la suspensión del debate para nueva fecha, por cuanto tiene fijadas otras audiencias que han sido rebasadas en su hora de fijación, ordenando su continuación para el día 12 de noviembre de 2009, a las 11:00 am.

En fecha 12 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Luego de esto el Tribunal declaró abierto el debate a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, pasando a recibir el testimonio de la víctima CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando que no tenía ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

“Buenos días el pasado 13-09-09 el Sr. se presento al apartamento a buscar a los niños, en ese momento yo estaba en mi trabajo, y mi sobrina me notifico vía mensaje telefónico que el Sr. había ido a buscar a los niños, yo no tenía conocimiento que el Sr. iba a buscar a los niños puesto que nunca me notificaba cuando los iba a buscar, él en otras ocasiones se los llevaba y me enteraba cuando él ya se los había llevado, en otras ocasiones él cuando los iba a buscar me mandaba a que me encerrara en el cuarto puesto que no quería verme, puesto que cada vez que él venía yo corría a esconderme ya que mis hijos me lo pedían para que no hubiera problemas, de hecho me trataba como si no valiera nada, yo atendía el problema de mis hijos y el Sr. me decía que él se encargaba de trabajar y que yo sirviera para algo, posteriormente él me corría del apartamento y haciéndome cualquier clase de objeciones y haciendo ver que yo era una persona incapaz de llevar las riendas del hogar, el manipula a mis hijos y cuando puse la denuncia fue cuando le dijo a mis hijos que yo lo quería meter preso, y hasta tuve que llevar a mis hijos a consulta con un psicólogo y yo también. Hasta la presente fecha sigo viéndome con una psicóloga, y el Sr. continúa amedrentándome y los manipula. Yo lo único que hice fue colocar la denuncia para defenderme, ya que me encontraba en un estado de indefensión, ya que venía sufriendo por 8 meses esta situación hasta que decidí ponerle un alto, aparte el Sr. me amenaza que tengo que salir, me ha demandado y continua el acoso que tiene en contra mía, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público a la víctima
Pregunta: ¿Indique usted si ha recibido llamadas insultantes de parte del acusado? Si he recibido llamadas insultándome y amenazándome diciéndome cosas feas. Pregunta: ¿Indique si ese trato era cotidiano?. Si era cotidiano y él me desautorizaba al frente de mis hijos diciéndome que como yo no trabajaba y como yo no tenía dinero no era más que prácticamente la Sra. de limpieza de la casa. Pregunta: ¿Ese trato ha sido solo contra usted? Contra mí y contra mis hijos y en una oportunidad el agarro un cuchillo y me amenazo diciéndome o que se iba el o mis hijos. Pregunta: ¿Indique finalmente si el acusado la ha amenazado a usted? Si él me ha dicho que me va a sacar del apartamento y que va a seguir amedrentándome hasta que no me vea en el suelo. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Usted le notifico al Fiscal del Ministerio Publico en relación de las llamadas y los mensajes que usted dijo recibir de mi representado? Si lo hice en su oportunidad. Pregunta: ¿Puede señalar al Tribunal el nombre del hijo mayor que usted dice que fue el causante del problema? Mauricio José Cortez y el no fue el causante de la discusión. Pregunta: ¿Qué le informaba ese hijo a usted en relación al comportamiento de su padre hacia él? Que él estaba molesto porque yo no salía del apartamento y porque yo fui quien decidió divorciare esa es una de las razones por la que mi hijo se molesto. Pregunta: ¿El que estaba molesto era su hijo? No el Sr. Pregunta: ¿Qué fue lo que ocurrió el 13-09-09? El Sr. fue a buscar unos papeles que en realidad no se cuales eran, en tal caso debió avisarme que los iba a buscar e incluso él quería llevarse un artefacto y no lo consiguió porque lo tenía en un maletero, la situación fue que se molesto porque no pudo conseguir lo que buscaba. Pregunta: ¿Usted presume que estaba el molesto? R. Mi sobrina me dijo que él la había amedrentado. Pregunta: ¿A quién amenazo a usted o a su hija? Objeción de parte del Ministerio Publico y el juez declara ha lugar la objeción. Pregunta: ¿Si el día 13-09-09 mi representado tuvo algún contacto personal o telefónico con usted? No en ese día no. Pregunta: ¿Mi representado tenía una prohibición de ingreso al departamento? Si pero él no la cumplió ya que incluso el se estacionaba en el puesto de estacionamiento del apartamento, anterior a la denuncia el no tenia prohibición de acercarse al apartamento. Es todo.

Seguidamente, el juez le solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar en las afueras de la sala la presencia de algún otro órgano de prueba, informando éste que se encuentra presente la testigo IRENE ANTONIETA ORDOÑEZ, quien luego de tomarle el juramento de Ley, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso:

“Bueno yo me encontraba en el apartamento y llego el sr., entró a la casa porque la niña le abrió, y en el mesón de la cocina había ahí unos papeles, y yo le pregunte que si tenía permiso de entrar al apartamento y él me respondió que si porque ese apartamento era de él, entonces tomo un papel del mesón y le dije que si tenía permitido tomarlo y después él se acerco a mi me dijo si ese papel es mío, lee lo que dice aquí y de una manera antipática, luego se retiro, es todo”.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo
Pregunta: ¿Ese día indique si usted invito a entrar al apartamento al acusado? No. Pregunta: ¿Diga si usted recibió algún tipo de amenaza o agresión? No Amenaza no. Pregunta: ¿Usted conoce la relación existente entre la víctima y el acusado? Si estuvieron casados. Pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento de alguna amenaza, acoso u hostigamiento contra la victima? Yo tenía conocimiento que él se presentaba en el apartamento y mi tía se tenía meter en otro cuarto para que no se sintiera incomodo. Es todo.



Preguntas de la Defensa a la testigo
Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si el Sr. Mauricio es propietario de esa apartamento? El Fiscal objeta, aduciendo que es una pregunta muy técnica y solo puede ser determinada a través de un notario y el juez declara ha lugar la objeción y no por la razones que esgrime el representante del Ministerio Publico, sino por ser una pregunta no pertinente al caso. Pregunta: ¿Que decía el sobre que él tomó del mesón? No lo logre leer porque yo ni siquiera levante la mirada. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo mi representado en ese departamento? Como unos 25 minutos, saludo a su hijo busco los papeles y al poco tiempo se retito. Pregunta: ¿Usted vive en esa casa? Yo no vivo ahí, en ese tiempo si, viví como tres meses. Pregunta: ¿Usted tenía conocimiento que mi representado tenia régimen de visitas para el momento? No en ese momento no tenía ese conocimiento .Es todo.

Preguntas del Tribunal a la testigo
Pregunta: ¿Quienes se encontraban en la casa al momento de los hechos? Estaba la niña Paola Cortes, estaba Mauro Cortes y las únicas que estaban en la sala éramos ella y yo. Porque mauro estaba dormido. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano juez ordena la suspensión del debate para nueva fecha, por cuanto tiene fijadas otras audiencias que han sido rebasadas en su hora de fijación, ordenando su continuación para el día 19 de noviembre de 2009, a las 9:00 am.

En fecha 19 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la testigo PAOLA ESTEFANIA CORTEZ MALDONADO, a quien el Juez exime de tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

“Bueno mi papa llegó y yo le abrí la puerta y el entró, yo me senté y el llegó, y mi prima le pregunto que si él podía entrar al apartamento y él le respondió que no necesitaba permiso para entrar al apartamento, así mismo el estaba buscando unos papeles y los tomo y mi prima le volvió a preguntar si tenía permiso para llevarse esos papeles y él respondió que si porque ahí decía su nombre y el no necesitaba por lo tanto permiso para ello, es todo”.


Preguntas del Ministerio Público a la testigo
Pregunta: ¿Ese día el entro con el permiso tuyo o de tu tía a la casa, alguien lo invito a entrar? No. Pregunta: ¿Cómo es la relación entre tu mama y tu papa? Con problemas, cada vez que mi papa va de visitas ellos tienen problemas, la relación venía con problemas. Pregunta: ¿Cómo notaba usted el comportamiento de su papa hacia su mama? R. Cuando estaba al lado de mi mama el siempre andaba como mal humorado. Es todo.


Preguntas de la defensa a la testigo
Pregunta: ¿Tu mama como era el comportamiento hacia tu papa?
En ese instante la vindicta pública solicita un receso de 5 minutos en virtud del estado emocional en que se encuentra la testigo y el Tribunal acuerda un receso de 5 minutos. Luego del receso se inicia nuevamente el acto contestando la testigo a la pregunta que le hiciera la defensa, en los siguientes términos: La verdad no sé por qué ella casi no estaba en la casa y cuando mi papa llegaba ella estaba en el cuarto. Es todo.



Preguntas del Tribunal a la testigo
Pregunta: ¿Ese día que tú nos narraste tu mama se encontraba en casa? No. Pregunta: ¿En el tiempo que tu papa estuvo en casa tu mama tuvo algún contacto telefónico con ella?

Seguidamente, el Tribunal hace mención a las PRUEBAS DOCUMENTALES que fueran promovidas por el Ministerio Publico en su respectivo escrito acusatorio, consistentes en : 1.- DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, por ante la Policía Municipal de San Diego. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, (TESTIGO) de fecha 19/10/2008, suscrita y firmada por la ciudadana IRENE ANTONIETA ORDOÑEZ MALDONADO, realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, (TESTIGO) de fecha 19/10/2008, suscrita y firmada por PAOLA ESTEFANÍA CORTEZ MALDONADO, realizada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. 4.- HOJA DE AUDIENCIA, de fecha 08/05/2008, interpuesta por la ciudadana CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, mediante la cual ratifica la denuncia interpuesta por la victima, suscrita en la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico.

Dicho esto el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abogado Ollantay González, solicita el derecho de palabra y en consecuencia expuso: “Prescindo de las pruebas documentales en referencia, por cuanto las mismas fueron debidamente ratificadas en el desarrollo del presente debate, es todo”.


SE DA POR CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SE PROCEDE DE SEGUIDAS A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.



CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta representación entro al inicio de este debate convencido que para la fecha del 13-09-08, la conducta del ciudadano acusado encuadraba en el delito de Amenaza y Acoso y Hostigamiento, pero en el desarrollo del mismo esta representación como parte de buena fe y en mi misión de acercarme a la verdad, hace el siguiente pronunciamiento, en relación al delito de amenaza observa que de la declaración de Irene Antonieta Ordoñez Maldonado y de la Paola Estefanía Cortez Maldonado, no se desprendieron ningún argumento contundente que pruebe que el ciudadano acusado JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, haya realizado ningún acto contundente, intimidatorio de amenaza que a esta altura haya perturbado la psiquis de la víctima, sería temerario instar a este Tribunal a una condenatoria por tal delito. Ahora bien, en cuanto al delito de acoso y hostigamiento observa que si bien es cierto, el escrito acusatorio habla de una fecha particular que es el 13-09-08, en esa fecha se habla de una denuncia interpuesta por ante la fiscalía, que obviamente esa denuncia que corre inserta a las actas, afirma la victima que son sobre hechos reiterados o sea pasados y que fueron ratificadas por la victima en la audiencia cuando señala que viene padeciendo, por más de 08 meses de esto, esta misma suerte debe pesar en cuanto al delito de Acoso y Hostigamiento que conforme al tipo penal que nos ocupa, no constituye nada más que un grito, sino también por conducta gestuales y corporales, llamó la atención a esta representación que tanto en el testimonio de la víctima, así como de la testigo Irene Antonieta Ordoñez Maldonado y de Paolo Estefanía Cortes Maldonado, señalaron que la víctima se encerraba en su habitación, cada vez que el acusado iba de visita, y así mismo en cuanto a la declaración de la infante, es obvio que no es fácil dado que quienes controvierten en esta sala, son su padre y su madre y en las máximas de experiencia de la vindicta pública, si la niña encuadrara los hechos narrados en esta audiencia, su conducta emocional hubiese sido de estabilidad y no de temor, como fue que se aprecio en la audiencia, y finalmente debo decirle al Tribunal que a veces es imperceptible y inimaginable que sin embargo que existen suficientes elementos en las testimoniales de la víctima y testigos, que me hacen inferir de que efectivamente la victima Carmen Lisette Maldonado Acosta, viene siendo víctima reiterada y en forma sutil y simulada quizás a través de una violencia corpórea descrita en el tipo penal que le hacen ser víctima del delito de Acoso y hostigamiento de partes del acusado, y si bien es cierto la pena que podría llegar a imponerse al acusado de autos, es casi de manera simbólica, no es menos cierto que en mi labor de estado es pedirle a este Tribunal que condene al hoy acusado por tal delito, es todo.”


CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

“El fiscal del ministerio publico acaba de exponer y de solicitar una sentencia condenatoria por el delito de Acoso u Hostigamiento, según lo que el percibió en el debate que se efectuó en este sala de audiencia. Es de resaltar ciudadano juez que a este debate se vino única y exclusivamente en el momento de tiempo y lugar que se le señalo en la acusación y cuando mi representado quiso exponer hechos de otra fecha, el Tribunal le señalo que se circunscribiera a lo ocurrido en la fecha 13-08-09, así mismo hablamos que los hechos que se le señalan a mi representado solo pueden ser verificados, si se le hubiese realizado a la victima un examen Médico Psiquiátrico, que el Ministerio Publico no promovió en este acto, en relación a todo lo que evacuo aquí no hay ningún elemento que comprometa a mi representado de ese tipo penal de acoso u hostigamiento, así como de la delación de la testigo que señalo que su tía se metió al cuarto no sabemos por que ella se metió al mismo, por lo que este representación considera que no están llenos los extremos ni se demostró la culpabilidad de mi representado en el delito de acoso u hostigamiento, por cuanto la sentencia debe ser absolutoria a favor de mi representado, así como en relación a las amenazas de manera igual ya que mi representado nunca la llamo ni la acoso, ratificando entonces una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo”.
REPLICA

“De la postura de la defensa técnica, este representante observa que adolece de una apreciación errónea del medio de prueba, para probar el delito de acoso u hostigamiento, debido a que la sana critica que es el sistema que acoge el sistema acusatorio venezolano, se ha alejado del sistema probatorio tarifado, y como quiera que sea que el tipo aquí discutido no es la violencia psicológica, que es la que escudriña un dolor en la psiquis humana, si no el tipo penal de acoso u hostigamiento que si bien puede crear alteraciones psicologías mayores también puede crear cambio de conducta cotidiana, siendo así que no existe en la legislación venezolana un paréntesis doctrinario que encasille a sentenciador alguno de que la prueba tenga que ver con una experticia psiquiátrica, a bien dicho este descargo ratificó mis argumentos por el delito de acoso u hostigamiento, es todo”.

CONTRAREPLICA

“No entrara en diatriba esta defensa en lo que la palabra adolece, solamente voy a establecer lo que el legislador establece, en su articulado de acoso u hostigamiento establece unas actitudes y que esa victima deber tener, una consecuencia relacionada a esa conducta , inestabilidad esta que debe ser corroborada por un experto en materia psicológica, por eso es que el fiscal no tiene elemento ni se demostró en evacuaciones de pruebas elementos suficientes para solicitar la condenatoria y ratifico así la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mi representado y manteniendo así incólume la presunción de inocencia de mi representado, es todo”.

Asimismo, se le cedió la palabra a la víctima, quien expuso:

“Yo solo quiero decir que si me he sentido acosada y hostigada, y si he ido a psicólogo de hecho he asistido al equipo interdisciplinario, y si no en presentado una conducta de inestabilidad emocional es porque tengo que mantenerme fuerte y lo único que quiero es que esto pase y yo puede seguir con mi vida tranquila, es todo”.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso:

“Cito algunos hechos que si bien no ocurrieron en la fecha señalada, el divorcio se produje ante mí y ante mi tres hijos porque ella mantenía una relación amorosa con un muchacho, cosa que yo acepte de una manera muy madura, según lo que hablamos amistosamente, ahora bien hablamos de que se iban a vender las propiedades para garantizarle un futuro a mis hijos, y posteriormente ella se ha retractado de eso y no ha querido hacer una partición de los bienes, así mismo ella a mi hijo no le ha dado acogida en el apartamento, ni les da comida, quiero citar que se ha dicho varias veces en las declaraciones que si yo tenía permiso de entrar y me permito aclarar si es un bien que yo adquirí yo tengo consagrado mi derecho a la propiedad establecido en el Código Civil, el hecho es que supuestamente yo estoy incurriendo por acoso u hostigamiento solamente por querer una partición de bienes y si me declaran inocente o me absuelven en este juicio, yo si el año que vienen yo vuelvo a intentar la partición me van a volver a denunciar por los mismo hechos, es todo”.

Finalmente, se declaró CERRADO EL DEBATE.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Verificado como fue el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en franca gala al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.

Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que su condición procesal le precisaba a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales en referencia y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, con lo cual habría de desvirtuarse el Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, conviene señalar que el Ministerio Público en la oportunidad procesal en que hubo de pronunciar sus conclusiones, imbuido en su condición de garante de la legalidad y parte de buena fe en los procesos judiciales, solicitó la absolución del acusado, aduciendo que de las declaraciones de las ciudadanas Irene Antonieta Ordoñez Maldonado y Paola Estefanía Cortez Maldonado, no se desprendía ningún elemento contundente que dieran por demostrados los supuestos conductuales del tipo penal de AMENAZA. El Ministerio Público, en efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el órgano del Estado que monopoliza el ejercicio de la acción penal y siendo éste quien desiste de la misma en relación a uno de los delitos imputados, mal puede el órgano jurisdiccional soslayar dicho pronunciamiento, sin que esto constituya el renacimiento de los signos inquisidores propios de sistemas procesales superados, por lo que la tarea evaluativa que supone la motivación del presente fallo habrá de centrarse en la constatación o no de los elementos fácticos que a decir del Ministerio Fiscal resultan subsumibles en los presupuestos abstractos de la norma penal que prevé el tipo de Acoso u Hostigamiento.

En tal virtud, fue recibido el testimonio de la víctima CARMEN LISETTE MALDONADO ACOSTA, quien fue enfática en afirmar que el día 13 de septiembre de 2008, se encontraba en su trabajo cuando fue notificada vía telefónica por su sobrina Irene Antonieta Ordoñez que el señor José Mauricio Cortez había ido a buscar a los niños. Posteriormente y ante pregunta formulada por la defensa manifestó no haber tenido – ese día – contacto directo ni indirecto con el referido ciudadano, lo cual conjugado a lo anterior deja por sentada la no presencia de la víctima en el lugar de los hechos, por lo este juzgador en atención a los principios que gobiernan la lógica formal ha de concluir en la no ocurrencia de los hechos en los términos denunciados por el Ministerio Público, sumido en su férrea pretensión de hacer derivar de los mismos y su ulterior cuadratura jurídica la responsabilidad penal del hoy acusado, ya que como bien quedara establecido en la propia declaración de la víctima, el supuesto agresor nunca tuvo contacto con ella.

Tales apreciaciones, cobran aún más vigor si atinamos en conjugarlas a lo depuesto por las 2 únicas testigos presenciales del hecho, vale decir Irene Antonieta Ordoñez y Paola Estefanía Cortez Maldonado, quienes fueron contestes en afirmar la ocurrencia de un pequeño incidente relacionado a la entrega de unos sobres o papeles a nombre del señor Cortez que reposaban en dicho apartamento, además de la no presencia de la víctima en el lugar que señalado por el Ministerio Público como el sitio en que se produjeron los eventos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana Carmen Lisette Maldonado. El material probatorio evacuado sólo permite ofrecer certeza respecto a la visita del señor Cortez al sitio de residencia de sus hijos, hecho éste carente de relevancia penal, por lo que en tal virtud este juzgador considera que la actividad fiscal no logró enervar los pilares de la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ y en honor a lo cual es declarado NO CULPABLE . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 365 y 366 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Tariba-estado Táchira, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 8.991.397 y residenciado en la calle principal de la Guamita, casa S/N. Tinaquillo-estado Cojedes, de los cargos que por los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentare acusación el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el ciudadano JOSE MAURICIO CORTEZ SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).