JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Wilson Nieves, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Juana Camacho, Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género.
ACUSADO: WILLIAMS NELSON MENDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara-estado Zulia, nacido en fecha 21-08-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.263 y residenciado en el parcelamiento denominado O.C.V. “Guaros del Norte”, ubicado al lado del Registro Civil de Naguanagua.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa Nº GP01-P-2008-008115, seguida en contra del ciudadano WILLIAMS NELSON MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de julio de 2008, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAMS NELSON MENDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde señalo que en fecha 08 de junio de 2008, en horas de la noche, cuando la niña se encontraba acostada en la cama, el imputado Williams Méndez, de manera sorpresiva se le acercó y cargándola la pasó para la cama de él, la desnudo y comenzó a realizarle tocamientos con sus manos en sus partes íntimas. Luego se le montó encima y comenzó a menearse, en ese momento llegó su hermana de 15 años de edad y lo sorprendió, procediendo esta a contarle todo a una vecina, quien pone la denuncia ante el Consejo de Protección de Naguanagua, ofreciendo en consecuencia los medios probatorios con los cuales pretendía demostrar la culpabilidad del acusado en la comisión de los hechos narrados.

En fecha 28 de enero de 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en fecha 16 de noviembre de 2009, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: El acusado Williams Nelson Méndez, su defensa Abg. Juana Camacho, el representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves y la víctima (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate el juez instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Juana Camacho, quien manifiestó: “Solicito al Tribunal tenga a bien imponer la pena con la rebaja de ley correspondiente”. Ahora bien, oída la declaración del acusado de autos quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción, su voluntad de Admitir hechos, se procede a realizar el computo de pena, el cual es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, que resultan de la sumatoria de ambos límites divididos entre dos, conforme a la regla del artículo 37 del Código Penal, aplicada la disminución de un tercio conforme al artículo 376, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la ley especial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Declara CULPABLE al ciudadano Williams Nelson Méndez, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo. 2.- Así mismo, se impone la pena accesoria prevista en el numeral 3ª del artículo 66 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación, previsto en el artículo 67 ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad. 3.- Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se acuerda mantener al acusado privado de libertad en el Internado Judicial Carabobo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los Diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).