REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º

AUTO DIFIRIENDO AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Por cuanto en el expediente Nº JAP-132-2009, en fecha 04 de noviembre del presente año 2009, se fijo para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en auto la practica de la última de las notificaciones de las partes, la celebración de la audiencia preliminar en ese asunto, y visto que en fecha 09 de noviembre del presente año, se realizó la practica de la última de las notificaciones de las partes, observa este Juzgado que tal audiencia coincide con la audiencia conciliatoria acordada en este expediente (JP-51.289-22), por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, para el sexto (6º) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en consecuencia es forzoso para este Juzgado diferir la audiencia conciliatoria acordada, y fija la misma para el sexto (6º) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abog. Viandro Parra







EXPEDIENTE Nº: JP-51.289-22