REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º
AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa que; una vez resuelta la incidencia de cuestión previa planteada en el escrito de contestación a la demanda a que se contrae la presente litis posesoria, mediante sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado Agrario, en fecha 27 de octubre de 2009 (folios 168 al 176), y notificadas como han sido las partes (folios 184 y 186), de la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia, éste Tribunal a fin de garantizar el principio de certeza procesal en el presente juicio, hace saber a las partes que la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, queda fijada para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,), en la Sala de Audiencia de éste Tribunal, lo anterior de conformidad con lo estatuido en el articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abog. Viandro Parra Pérez
EXPEDIENTE JAP-132-2009/ ACCION POSESORIA AGRARIA
JDUA/VPP.