REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de noviembre de 2009
Año 199º y 150º

AUTO. AGREGA PODER APUD ACTA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.143.748, asistido por el Abogado LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.970, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados MARÍA ELENA ANTONICO, VICTOR ORTIZ GARCIA, HECTOR HERNANDEZ MANZANO, ARGENIS ASUNCIÓN FLORES y LUIS CRUCES TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 55.551, 34.752, 7.279, 16.122 y 54.970, respectivamente. En consecuencia, téngase como co-apoderados judiciales de la parte demandada a los abogados antes mencionados.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Viandro Parra Pérez
























EXP Nº. JAP-132-2009/ ACCION POSESORIA AGRARIA.
JDUA/VPP/GG.